Ciclista y Talleres también expresaron su postura sobre el caso Lautaro Vilotta
Ambos clubes se expresaron al respecto. Ciclista envió un comunicado a la APB mientras que Talleres publicó en sus redes sociales.
En el caso de Ciclista, la entidad presentó el lunes pasado un escrito dirigida al presidente de la APB, Edgardo Buffa, en el cual solicita la intervención de la Asociación Paranaense de Básquetbol para dar cumplimiento a la pena dispuesta por el Juez de Penas APB.
A su vez, Talleres publicó en sus redes un planteo con el título ¿Cuáles son los límites en el amateurismo?.
NOTA ENVIADA POR CLUB CICLISTA A LA ASOCIACIÓN PARANAENSE DE BASQUETBOL
La Comisión Directiva del Club Ciclista Paraná, solicita por éste medio, la intervención de los representantes de la Asociación que Ud preside, en el expediente emitido por el Honorable Tribunal Disciplinario, ante el Recurso de apelación interpuesto por el jugador Lautaro Vilotta, D.N.I. N°42.731.718, en el fallo de fecha 30 de Mayo de 2025.-
Por ser la APB, el organismo que nuclea a los clubes participantes del torneo Paranaense, y representarnos ante el resto de las instituciones, es que solicitamos su intervención, para dar cumplimiento a la pena dispuesta por el Juez de Penas APB – Leandro L. Fermín Bilbao.-
Fundamos nuestro pedido en los siguientes Hechos:
1) Que en fecha 14 de Marzo de 2025, la Confederación Argentina de Basquetbol (CAB), ha dispuesto un código de disciplina para ser aplicado a las personas, entidades vinculadas con los clubes, directivos, jugadores, entrenadores, árbitros, y cualquier participante de actividades deportivas a nivel Nacional.-
2) Que en fecha 28 de Mayo de 2025, se disputó un partido en el encuentro de la Categoría Primera “A” entre el Club Atlético Estudiantes y El Club Atlético Talleres, en la cancha del Club Estudiantes.- Que en dicho encuentro un jugador nominado con la camiseta N°4 e identificado como Lautaro Vilotta, golpeo al jugador N°22 Juan Dreiszigacker del club Talleres, por lo que se dispuso aplicar el art 29 inc A del Código descripto, con la aplicación de una pena mínima de 16 partidos de suspensión, por ser una conducta reprochable; tanto en el ámbito deportivo, como social, además de ser un fallo ejemplificador, toda vez que se trata de un jugador profesional y no amateur, que conoce perfectamente las consecuencias de su accionar.-
Luego de imponer dicha Sanción el Jugador Vilotta apeló la misma, ante el Honorable Tribunal de Disciplina de la APB; quién decide revocar la sanción interpuesta, y sancionar con una multa de 20 aranceles de AJC.- Lo que a todas luces, nos parece, una resolución contraria a los valores que deben transmitirse y aplicarse, en los encuentros deportivos, y que además dicha resolución carece de fundamentos legales, racionales y éticos.-
Lo dicho genera una percepción de impunidad, puesto que si las penas de cumplimiento efectivo se cambian por multas dinerarias, puede crear la percepción de que los infractores no están siendo sancionados de manera efectiva, lo que podría afectar la credibilidad del sistema disciplinario.- Además, las multas dinerarias pueden no ser lo suficientemente disuasorias para prevenir futuras infracciones, especialmente si los clubes o jugadores consideran que el costo de la multa es menor que el beneficio de infringir las reglas.- Una acto de desigualdad, puesto que si las penas de cumplimiento efectivo, se cambian por multas dinerarias de manera inconsistente, puede generar desigualdad entre los clubes o jugadores que son sancionados de manera diferente por infracciones similares.- Afectar la integridad en el juego, porque si las penas de cumplimiento efectivo se desestiman, puede afectar la integridad del juego y la percepción de que el deporte se está jugando de manera justa y limpia.- Y principalmente afecta en el cambio de paradigma que puede enviar un mensaje a los jugadores y clubes de que las infracciones no son tomadas en serio, lo que podría afectar la cultura deportiva y la ética de los participantes.-
3) Nos preocupa sobremanera que el tribunal de apelación al emitir estos fallos, pueda desproteger y garantizar la integridad del juego, y por lo tanto a nuestros jugadores, participantes del torneo, se ven desprotegidos por la Institución organizadora del Torneo, por no garantizar justicia, integridad y equidad en el deporte; sentando un precedente y jurisprudencia malográndose la función de garantizar coherencia y la predictibilidad en la aplicación de las sanciones.-
Este cambio de paradigma en las penas de cumplimiento efectivo, a multas dinerarias, puede tener impactos significativos en la percepción de impunidad, la disuasión, la igualdad, la integridad del juego y la cultura deportiva. Es importante que el tribunal de apelación considere lo expresado al tomar sus decisiones.-
Fundado y sosteniendo lo dicho, de manera unánime por los Dirigentes del Club Ciclista Paraná, solicitamos se tome intervención inmediata en esta causa de gravedad, dejando abierta la posibilidad, si la situación no se revierte, de no continuar con la participación en el Torneo; además de reprochar la irregularidad en la modificación de un Reglamento en una reunión de Comisión Directiva, omitiendo los mecanismos legales y formales que deben adecuarse para la modificación de un apartado legal, incumpliendo el proceso que incluye la aprobación de la modificación por parte de la asamblea de asociados, la elaboración de un acta de asamblea, y la presentación de la documentación ante la Inspección General de Justicia .-
Sin más lo saludamos atentamente.- Club Ciclista
COMUNICADO CLUB TALLERES
¿Cuáles son los límites en el amateurismo?
¿Cuál es el límite de resolver sanciones disciplinarias con dinero en el amateurismo? ¿Cuánto vale un arrepentimiento en amateurismo? ¿El arrepentimiento de un jugador sancionado que puede pagar una apelación es más sincero que el de uno que no puede abonarla? ¿Cuál será la vara con la que debe medir un Tribunal de Penas una sanción en el amateurismo? Y en lo que respecta al valor económico, ¿debe ser el mismo en el amateurismo que en el profesionalismo? ¿Las malas conductas en el deporte amateur no deben ser corregidas con sanciones ejemplificadoras que sirvan para la reflexión y corrección de aquellas personas o instituciones que han actuado de mala manera?
Estas son algunas de varias preguntas que nos hacemos los clubes polideportivos amateurs. Las acciones de mala conducta deben ser castigadas con sanciones ejemplificadoras, las cuales deben ser cumplidas por aquellos que las cometen. Asimismo, las sanciones deben ser cumplidas con atenuantes y valoraciones del amateurismo y dejar de lado aplicaciones que solo tienen que ver con el profesionalismo.
Talleres es una institución con un fuerte espíritu familiar, donde cada jugador y jugadora crece dentro de un ambiente de contención, valores y compromiso. Creemos en el deporte como una herramienta de formación, no solo técnica sino también humana, con valores. Es por ello que reafirmamos nuestro compromiso con el juego limpio, con una forma de competir que siempre tenga presente la conducta y el respeto hacia los demás.
El amateurismo no debe perder de vista el amateurismo. Es momento de reflexionar colectivamente sobre el rumbo que queremos para nuestro deporte local. Las decisiones que se toman hoy impactan directamente en la cultura deportiva que transmitimos a las próximas generaciones. Desde Talleres, tenemos la firme convicción de que los valores no se negocian.
Club Atlético Talleres

